En todos los casos los jefes o encargados de las dependencias y
oficinas deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos
señalados, si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario
actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan para que
sancione la omisión.
Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe está omisión se
le sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal. La reiteración dará lugar a sanciones más graves del hecho que se graduarán teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el lapso de la demora.
La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en
las mismas condiciones señaladas precedentemente.
SECCION III
De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos
TITULO I
Del derecho de petición
CAPITULO I
De la titularidad del derecho y de la obligación de la Administración