Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

    En todos los casos los jefes o encargados de las dependencias y
oficinas deberán fiscalizar si se han cumplido los términos y plazos
señalados, si comprobara su incumplimiento por parte del funcionario
actuante, deberán dar cuenta al jerarca de quien dependan para que
sancione la omisión.
   Al funcionario a quien por primera vez se le compruebe está omisión se
le sancionará con la anotación del hecho mismo en su legajo personal. La reiteración dará lugar a sanciones más graves del hecho que se graduarán teniendo en cuenta la medida en que la falta se haya reiterado y el lapso de la demora.
   La omisión en la fiscalización será sancionada de la misma manera y en
las mismas condiciones señaladas precedentemente. 

                              SECCION III
         De las Peticiones y de los Actos y Recursos Administrativos

                                TITULO I
                         Del derecho de petición

                                CAPITULO I
   De la titularidad del derecho y de la obligación de la Administración
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