CONSEJO DE MINISTROS
Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (Ley 12.243, de 20 de diciembre de 1955, apartado 2º; Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, Art. 10).Ayuda