Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

   Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de la oficina
del día respectivo. Los términos o plazos administrativos que vencieren 
en día feriado se extenderán hasta el día hábil inmediato siguiente. (Ley 12.243, de 20 de diciembre de 1955, apartado 2º; Ley 15.869 de 22 de 
junio de 1987, Art. 10). 
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