Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

   Los términos y plazos señalados en este reglamento obligan por igual y
sin necesidad de apremio a las autoridades y funcionarios competentes 
para la instrucción de los asuntos y a los interesados en los mismos. 
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