Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Corresponde a las distintas dependencias o reparticiones de la
Administración Central, sin perjuicio de los casos de delegación de
atribuciones, resolver aquellos asuntos que consistan en la simple
confrontación de hechos o en la aplicación automática de normas, tales
como libramiento de certificados, anotaciones e inscripciones, 
instrucción de expedientes, cumplimiento y traslado de los actos de las autoridades superiores, devolución de documentos, etc. 
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