Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Los funcionarios incluidos en el régimen anterior percibirán una 
compensación nominal de $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos) por
estar a la orden durante los períodos indicados, la que tendrá naturaleza
salarial y se ajustará en la misma oportunidad y proporción que se
ajustan las retribuciones de los funcionarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Esta compensación no se considerará para el tope establecido por el
Art. 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.
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