Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Compete a la Autoridad Sanitaria elaborar el listado de los animales y
vegetales o productos o subproductos de origen animal y vegetal, que por
el lugar de procedencia o por otras circunstancias fito o zoosanitarias
no pueden ingresar al territorio nacional, por constituir un peligro para
la salud animal o vegetal, o estén sujetos a un régimen especial de
ingreso.
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