Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 9

 Normativa interna de uso. Los hostales podrán establecer normas en lo 
referente a derechos y obligaciones dentro del Establecimiento así como 
sobre el uso de los servicios e instalaciones, las que deberán ser 
puestas en conocimiento de los huéspedes en ocasión de su admisión, 
pudiendo requerir la firma del Reglamento Interno al Huésped al momento 
de serle entregada una copia.
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