Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 8

 Exclusividad de uso. El o los inmuebles, edificios, o instalaciones 
relacionados a la prestación del servicio objeto del presente trabajo, 
sea que ocupa totalmente el inmueble o una parte del mismo, deberán ser 
totalmente independientes del resto en cuanto a sus funciones y servicios 
prestados en el mismo. También deberán poseer una entrada principal 
independiente para el acceso y salida de los huéspedes.
Ayuda