Exclusividad de uso. El o los inmuebles, edificios, o instalaciones
relacionados a la prestación del servicio objeto del presente trabajo,
sea que ocupa totalmente el inmueble o una parte del mismo, deberán ser
totalmente independientes del resto en cuanto a sus funciones y servicios
prestados en el mismo. También deberán poseer una entrada principal
independiente para el acceso y salida de los huéspedes.