Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 7

 Uso del distintivo. Los establecimientos, una vez inscriptos, deberán 
exhibir junto a la entrada principal y e la recepción, una placa en la
que figurará el distintivo del establecimiento. La placa distintiva 
consistirá en un rectángulo de metal en el que sobre fondo azul turquesa, 
figurará en blanco la letra y la denominación correspondiente al grupo 
(HL), la que será proporcionada por el Ministerio de Turismo y Deporte. 
(detalle y dimensiones en Anexo I).
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