Inscripción Provisoria. Los Hostales comprendidos dentro de la presente
reglamentación y que se encuentren en funcionamiento al amparo de una
habilitación municipal de funcionamiento, deberán solicitar su
inscripción provisoria, dentro de los 30 días desde entrada en vigencia
del presente decreto, acompañando la documentación señalada en el
artículo anterior. Si la habilitación municipal se encontrare en trámite,
deberá acompañarse la constancia de ingreso de la solicitud. Para la
inscripción provisoria, los establecimientos deberán cumplir con los
requisitos mínimos señalados en el artículo anterior. Los
establecimientos inscriptos provisoriamente, deberán proceder a la
inscripción definitiva dentro de los 18 meses siguientes, desde la
entrada en vigencia del presente decreto.