Alojamientos no Turísticos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación
del presente, los alojamientos que, cumpliendo con las características
definidas en este cuerpo reglamentario, encuadren dentro de alguna de
las siguientes excepciones:
a) Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su actividad
esté encuadrada en la categoría de pensionados, que se encuentran
regulados por las disposiciones legales y reglamentarias del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
(Decreto 264/992 de 12 de junio de 1992);
b) Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples, sea brindado por
entidades públicas o privadas con fines sociales y dicho
alojamiento sea sin contraprestación económica;
c) Los alojamientos cuando compartan su uso con oficinas, talleres,
viviendas, o cualquier otra actividad ajena al turismo, y
d) Los alojamientos que estén creados, dirigidos y administrados por
grupos sociales, religiosos, gremiales o de cualquier otra índole
cuyo uso y goce sea destinado exclusivamente para sus miembros.