Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 Alojamientos no Turísticos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación 
del presente, los alojamientos que, cumpliendo con las características 
definidas en este cuerpo reglamentario, encuadren dentro de alguna de 
las siguientes excepciones:
a)     Los alojamientos en habitaciones múltiples cuando su actividad 
       esté encuadrada en la categoría de pensionados, que se encuentran 
       regulados por las disposiciones legales y reglamentarias del 
       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
       (Decreto 264/992 de 12 de junio de 1992);
b)     Cuando el alojamiento en habitaciones múltiples, sea brindado por 
       entidades públicas o privadas con fines sociales y dicho 
       alojamiento sea sin contraprestación económica;
c)      Los alojamientos cuando compartan su uso con oficinas, talleres, 
       viviendas, o cualquier otra actividad ajena al turismo, y
d)     Los alojamientos que estén creados, dirigidos y administrados por 
       grupos sociales, religiosos, gremiales o de cualquier otra índole 
       cuyo uso y goce sea destinado exclusivamente para sus miembros.
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