Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 28

 Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, 
hará pasible al infractor de la aplicación de las disposiciones 
contenidas en el Capítulo VII del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre
de 1974 y demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen el 
sector de actividad.
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