Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 27

 Requisitos mínimos. A la entrada en vigor de la norma, la prestación de 
alojamiento en habitaciones múltiples deberá cumplir los siguientes 
requisitos mínimos:
a)     La capacidad máxima de los dormitorios no podrá exceder de 12 
       plazas de alojamiento, las que dispondrán de iluminación natural y
       ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos;
b)     Los servicios mínimos de los Hostales turísticos serán los 
       indicados en el presente Decreto;
c)     Las instalaciones destinadas a la clientela no podrán ser objeto 
       de utilización por parte de los guardias y empleados del 
       establecimiento, y
d)     Se instalarán los carteles informativos previstos en el artículo 7
       del presente Decreto.
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