Requisitos mínimos. A la entrada en vigor de la norma, la prestación de
alojamiento en habitaciones múltiples deberá cumplir los siguientes
requisitos mínimos:
a) La capacidad máxima de los dormitorios no podrá exceder de 12
plazas de alojamiento, las que dispondrán de iluminación natural y
ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos;
b) Los servicios mínimos de los Hostales turísticos serán los
indicados en el presente Decreto;
c) Las instalaciones destinadas a la clientela no podrán ser objeto
de utilización por parte de los guardias y empleados del
establecimiento, y
d) Se instalarán los carteles informativos previstos en el artículo 7
del presente Decreto.