Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 25

 Medidas de seguridad. En los pasillos e cada planta y en las áreas de 
uso común del edificio existirá cartelería que indique en idioma 
castellano o iconos aprobados por la Dirección Nacional de Bomberos, las 
vías de evacuación para los casos de incendio o siniestro, los que
deberán instalarse en lugares visibles.
Ayuda