Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 24

 Instalaciones para los empleados. Las instalaciones y servicios 
higiénicos destinados a los guardas y empleados del establecimientos 
estarán separados de las instalaciones destinadas a los clientes y no 
estarán accesibles a éstos.
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