Salón para usos múltiples. Existirá una Sala de estar o multiuso, con
una superficie mínima de 1 m2 por cada plaza de alojamiento, con un
mínimo de 25 m.c.
Para el cálculo de la superficie podrá computarse el 70% de la superficie
del comedor, siempre y cuando el espacio habilitado para comedor se
encuentre contiguo a dicho salón y no haya sido destinado para el
ejercicio de actividades como bar, cafetería, restaurante o similares.