Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 21

 Salón para usos múltiples. Existirá una Sala de estar o multiuso, con 
una superficie mínima de 1 m2 por cada plaza de alojamiento, con un
mínimo de 25 m.c.
Para el cálculo de la superficie podrá computarse el 70% de la superficie 
del comedor, siempre y cuando el espacio habilitado para comedor se 
encuentre contiguo a dicho salón y no haya sido destinado para el 
ejercicio de actividades como bar, cafetería, restaurante o similares.
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