Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 20

 Salón comedor. El Salón comedor dispondrá de una superficie mínima de 
0,75 m.2 por plaza de alojamiento, equipada con maesas y bancos, sillas o
taburetes. La superficie mínima del salón comedor será de 20 m2. Si se 
brindara servicio turístico de restaurante, el área de comedor del 
restaurante podrá ser considerada como salón comedor del hostal.
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