HOSTAL: Es aquel establecimiento que puede prestar al huésped, de forma
habitual, el servicio de alojamiento, sin perjuicio de otros servicios,
con las características que se indican en la presente reglamentación y
con una capacidad locativa mínima de 35 plazas, las que podrán reducirse
hasta un mínimo de 15 cuando el hostal se encuentre en zonas agrestes y
fuera de centros poblados. Se presumirá la habitualidad de prestación de
este servicio cuando se realice publicidad del establecimiento por
cualquier medio.