Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 17

 Servicios higiénicos. Las instalaciones de los servicios higiénicos 
deberán mantener las siguientes proporciones mínimas por plaza de 
alojamiento:
baños individuales: cada baño compuesto de inodoro, y ducha, podrá ser 
utilizado como baño privado por habitaciones de hasta cuatro personas o 
en general por cada ocho plazas o fracción;
servicios colectivos o agrupados por bloques:
a)     Un inodoro en cabina con puerta de cierre, por cada 12 plazas o 
       fracción. Cada inodoro deberá contar con el correspondiente 
       dispensador de papel higiénico. La dimensión mínima de cada cabina 
       deberá ser de 0,90 mts de ancho por 1 mt. de largo;
b)     Un lavabo por cada 12 plazas o fracción. Cada lavabo deberá contar 
       con el correspondiente jabón de tocador o dispensador de jabón de 
       tocador líquido;
c)     Una ducha, con puerta de cierre o cortinado por cada 12 plazas, o 
       fracción. La dimensión mínima de cada cabina será de 0,90 mts 
       por 1 mt de largo;
d)     Los servicios deberán contar con espejos y perchas que permitan la
       disposición de los efectos personales de los huéspedes;
e)     Al lado de cada lavabo existirá una toma de corriente en la que se
       indicará el voltaje;
f)     Las paredes deberán estar revestidas con piezas cerámicas o 
       similares hasta una altura de 1,8 metros, disponiendo asimismo de 
       pisos de material antideslizante.
g)     Cuando los servicios sean colectivos o agrupados por bloques, 
       habrá un Bloque como mínimo por planta dividido, a su vez, en
       boque de Hombres y bloque de mujeres, que mantendrá los  
       porcentajes mencionados anteriormente. Se deberá instalar, al 
       menos, un bloque de servicios por cada planta en la que existan 
       dormitorios sin baño integrado. Para la obtención de dichas 
       proporciones se computarían exclusivamente aquellas plazas de 
       alojamiento que no tengan asignado un servicio higiénico en 
       exclusiva, y
h)     Dentro de cada bloque de servicios en el que existan inodoros, 
       debería existir una separación de suelo a techo, entre la zona de
       éstos y las duchas, pudiendo existir comunicación entre ambas 
       zonas a través de una puerta con cierre. La ventilación de los 
       inodoros podrá ser directa al exterior o de tipo forzado.

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