Servicios higiénicos. Las instalaciones de los servicios higiénicos
deberán mantener las siguientes proporciones mínimas por plaza de
alojamiento:
baños individuales: cada baño compuesto de inodoro, y ducha, podrá ser
utilizado como baño privado por habitaciones de hasta cuatro personas o
en general por cada ocho plazas o fracción;
servicios colectivos o agrupados por bloques:
a) Un inodoro en cabina con puerta de cierre, por cada 12 plazas o
fracción. Cada inodoro deberá contar con el correspondiente
dispensador de papel higiénico. La dimensión mínima de cada cabina
deberá ser de 0,90 mts de ancho por 1 mt. de largo;
b) Un lavabo por cada 12 plazas o fracción. Cada lavabo deberá contar
con el correspondiente jabón de tocador o dispensador de jabón de
tocador líquido;
c) Una ducha, con puerta de cierre o cortinado por cada 12 plazas, o
fracción. La dimensión mínima de cada cabina será de 0,90 mts
por 1 mt de largo;
d) Los servicios deberán contar con espejos y perchas que permitan la
disposición de los efectos personales de los huéspedes;
e) Al lado de cada lavabo existirá una toma de corriente en la que se
indicará el voltaje;
f) Las paredes deberán estar revestidas con piezas cerámicas o
similares hasta una altura de 1,8 metros, disponiendo asimismo de
pisos de material antideslizante.
g) Cuando los servicios sean colectivos o agrupados por bloques,
habrá un Bloque como mínimo por planta dividido, a su vez, en
boque de Hombres y bloque de mujeres, que mantendrá los
porcentajes mencionados anteriormente. Se deberá instalar, al
menos, un bloque de servicios por cada planta en la que existan
dormitorios sin baño integrado. Para la obtención de dichas
proporciones se computarían exclusivamente aquellas plazas de
alojamiento que no tengan asignado un servicio higiénico en
exclusiva, y
h) Dentro de cada bloque de servicios en el que existan inodoros,
debería existir una separación de suelo a techo, entre la zona de
éstos y las duchas, pudiendo existir comunicación entre ambas
zonas a través de una puerta con cierre. La ventilación de los
inodoros podrá ser directa al exterior o de tipo forzado.