Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 16

 Equipamiento mínimo para la pernoctación. En el precio de la 
pernoctación deberá incluirse el uso de colchón con funda protectora, 
almohada con funda extraíble y mantas o frazadas. Asimismo deberá 
ofertarse el préstamo de sábanas, funda de almohada y colcha o edredón, 
así como también toallas, las que podrán facturarse separadamente del 
precio del alojamiento, aunque su utilización será opcional para el 
usuario del establecimiento. Queda prohibida la pernoctación en el 
establecimiento sin el uso de sábanas, propias o prestadas por el Hostal, 
o, al menos saco de dormir.
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