Superficie útil de los dormitorios. La superficie útil mínima exigible,
excluido en el cómputo la superficie ocupada por los baños, servicios
higiénicos y placares será la siguiente:
En los dormitorios de 1 a 3 plazas, de 7,5 m2. y
En los dormitorios de 4 a 12 plazas, de 2 m2 por plaza. Las dimensiones
que se indican precedentemente, las deberán cumplir el 80% de las
habitaciones. Los establecimientos que se inscriban en el Ministerio de
Turismo y Deporte, dentro de los sesenta días posteriores a la
promulgación del presente decreto, podrán tener una tolerancia de hasta
cinco por ciento en los metros cuadrados establecidos por plaza.