Dormitorios. Los dormitorios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El 80% de la capacidad total del Hostal se destinará a
habitaciones de un mínimo de cuatro un máximo de doce plazas,
pudiéndose destinar, como alojamiento de uso individual o doble un
máximo de 20% de la capacidad total del establecimiento;
b) Existirá al menos un dormitorio con capacidad de entre 4 y 12
personas;
c) La distancia entre cabeceras y/o pies de camas y cuchetas no será
inferior a 55 cms; La separación entre camas o cuchetas no podrá
ser inferior a 0.75 mts.- Las camas o cuchetas se distribuirán de
forma que exista un pasillo o espacio de salida del dormitorio de,
al menos, 1 metro de ancho. En ningún caso podrán colocarse camas
o cuchetas apareadas, tanto en el lado como en la cabecera;
d) Deberán disponer de iluminación y ventilación adecuada al número
de plazas y éstas serán en forma directa al exterior o a patios no
cubiertos, y
e) Su mobiliario mínimo estará formado por camas y/o literas o
cuchetas, placard, ropero o armario con cerradura con llave o
candado para cada plaza (frente 40 cm de ancho por 60 cm de alto y
40 cm de profundidad).