Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 12

 Instalaciones para actividades especiales. Los Hostales turísticos que 
posibiliten la práctica de actividades en la naturaleza deberán disponer 
de los siguientes servicios para sus clientes:
a)     Espacio suficiente para el guardado de las botas y para el cambio 
       con comodidad del calzado.
b)     Especio suficiente para el secado de la ropa mojada.
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