Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 11

 Instalaciones generales mínimas.
a)     Area de recepción de los huéspedes;
b)     Espacio suficiente e individual para el equipaje de cada usuario;
c)     Servicios higiénicos individuales o colectivos dotados de agua 
       caliente y fría las 24 horas;
d)     Especio adecuado a la capacidad del establecimiento para la 
       preparación por parte de huéspedes de desayuno o comidas;
e)     Calefacción en áreas de estar y habitaciones para uso de los 
       huéspedes, cuando el establecimiento permanezca abierto entre el 
       31 de Marzo y 1 de octubre;
f)     Disponibilidad de agua potable a razón de 30 Lts/persona/día, por 
       red de abastecimiento, depósito de agua potable o sistema 
       hidroneumático y bomba, en caso que el Hostal se encuentre fuera 
       de centros poblados y
g)     Energía eléctrica, pudiendo regularse el uso horario en lugares 
       donde el suministro de energía no se realice por la red de 
       distribución.
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