Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 10

 Servicios generales mínimos. Los Hostales turísticos dispondrán de los 
siguientes servicios mínimos:
a)     Teléfono general para uso de los clientes y PC con conexión a 
       Internet, siempre que se pueda conectar el servicio a precio 
       corrientes;
b)     Atención de quejas de los usuarios poniendo a disposición el Libro 
       correspondiente;
c)     Información al usuario durante las veinticuatro horas del día;
d)     Botiquín de primeros auxilios;
e)     Limpieza diaria de todas las instalaciones, y
f)     Contará con servicio de provisión de sábanas, fundas de almohadas 
       y toallas de baño cuyo recambio se producirá cada tres días o por 
       cambio de pasajero.
Ayuda