Decreto 498/006
Dispónese que los establecimientos denominados Hostales, Albergues,
"Hostels" y Hosteles, deberán prestar los servicios de alojamiento que
se determinan.
(2.078*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 27 de Noviembre de 2006
VISTO: la competencia del Ministerio de Turismo y Deporte en lo que hace
al control y caracterización de los prestadores de servicios turísticos.
RESULTANDO: I) Que se ha observado la existencia de un segmento de
mercado, especialmente de carácter juvenil-deportivo y familiar, que
demanda alojarse en establecimientos que ofrezcan prestaciones y
servicios diferentes de los establecimientos tradicionales, a precios
accesibles.
II) Que hasta la fecha no existen normas o pautas específicas o genéricas
que reglamenten en forma parcial o total este tipo de actividad.
CONSIDERANDO: I) Que esta actividad puede tener un significativo impacto
sobre la imagen y potencialidad del desarrollo turístico nacional,
diversificando particularmente la oferta de alojamientos hacia segmentos
definidos, tanto a nivel local como internacional.
II) La necesidad y conveniencia de caracterizar y regular el desarrollo
de los mencionados establecimientos, determinándose especificaciones
técnicas que se entienden como mínimas y necesarias para brindar un
servicio en base a la calidad.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el numeral 7º del artículo
84º de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, los literales I) del
artículo 6º y E) del artículo 7º del Decreto - Ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 con la modificación introducida por el artículo 85º de
la Ley 15.851.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los establecimientos denominados Hostales, Albergues, "Hostels" y
Hosteles, deberán prestar los servicios de alojamiento definidos en el
presente decreto, con las características mínimas que se dirán,
entendiéndose común a todas, la referencia a cualquiera de esas
denominaciones.