Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 738-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º, 2º, 3º
y 4º del presente decreto,, rigen a partir de la hora cero del primer
díacalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
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