Fecha de Publicación: 16/12/1991
Página: 738-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Fíjase en N$ 34.00 (nuevos pesos treinta y cuatro) el valor del
pasajero - kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 
de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá 
vigencia para las órdenes que se canjeen por boletos abono a partir de junio de 1991.
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