Decreto 496/985
Se dictan normas respecto a la devolución de impuesto a los contribuyentes de la Dirección General Impositiva mediante la entrega de certificados de crédito.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de setiembre de 1985.
Visto: el régimen vigente en materia de devolución de impuestos a los
contribuyentes de la Dirección General Impositiva; mediante la entrega
de certificados de crédito.
Considerando: I) La conveniencia de dictar normas generales que precisen
algunos aspectos de aplicación de dicho régimen;
II) Que entre dichos aspectos, adquiere relevancia el vinculado con el
momento en el cual se consideran autorizadas las cesiones de créditos
efectuadas por los sujetos pasivos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario y
artículo 77 del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las cesiones de certificados de créditos expedidos por la Dirección
General Impositiva, efectuadas por los sujetos pasivos de tributos
recaudados por dicha Dirección, se considerarán autorizadas en el
transcurso del mes subsiguiente a aquel en que se generó el crédito de
dichos sujetos pasivos.
Los pagos que los referidos contribuyentes efectúen con los certificados
de referencia, tendrán validez en el indicado mes subsiguiente.
Lo dispuesto precedentemente regirá exclusivamente para la primer cesión
que realice el titular de dichos créditos.