Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21° del Decreto N° 149/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"En el caso de los servicios técnicos a que refiere el inciso tercero del
artículo 11° del presente decreto, la renta de fuente uruguaya será de un
5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos gravados
por el IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10%
(diez por ciento) de sus ingresos totales. En caso que el prestatario no
obtenga ingresos gravados, se considerará que los servicios mencionados
son íntegramente de fuente extranjera".
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