Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 Insértase como inciso tercero en el artículo 50 del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

"A los solos efectos de la deducción a que refiere el inciso anterior, no
se considerarán ingresos los importes facturados por los escribanos
correspondientes a los aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social".
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