Fecha de Publicación: 19/01/2012
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

 Agrégase al inciso tercero del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, el siguiente literal:

"D)     Las rentas correspondientes a regímenes de incentivos de retiros
establecidos para funcionarios públicos, se devengarán mensualmente con
prescindencia de la fecha en que se produjo el retiro".
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