Decreto 493/988
Se otorga a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas un crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 3 de agosto de 1988.
Visto: el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión
Energética celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983.
Resultando: I) Que el referido Convenio regula la Interconexión de los
sistemas eléctricos de ambos países, para posibilitar con carácter
permanente y estable la operación interconectada de ambos sistemas y la
asistencia entre los mismos en caso de emergencia;
II) Que las fórmulas de cálculo de los precios de los intercambios y
servicios eléctricos recíprocos, se encuentran establecidos en el propio
Convenio.
Considerando: I) Que la energía de origen térmico que el sistema
uruguayo suministra al sistema argentino tiene como insumo fundamental el
fuel-oil;
II) Que las ventas de fuel-oil se encuentran con el Impuesto al Valor Agregado desde el 6 de febrero de 1988 por aplicación de los artículos
430 y 432 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
III) Que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado por
lo que no puede deducir el impuesto que le es trasladado;
IV) Que la incidencia del Impuesto al Valor Agregado se encuentra
contemplada en las fórmulas de cálculo de los precios de intercambio o
servicios eléctricos recíprocos;
V) Que es necesario y conveniente contemplar la situación a través de
un sistema operativo tanto para la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) como para la administración fiscal.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Otórgase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) un crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado
(I.V.A.) incluído en las adquisiciones del fuel-oil destinadas a atender
requerimientos de acuerdo al Convenio de Ejecución del Acuerdo de
Interconexión Energética entre nuestro país y la República Argentina
aprobado por el decreto ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983.