Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 761-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 La inspección técnica vehicular de los vehículos mencionados en el
Artículo 1º se realizará por única vez, en forma previa a la registración,
con el objeto de comprobar que las características técnicas del vehículo
responden a las disposiciones vigentes en materia de homologación de
modelo y de seguridad vial.
Ayuda