MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
La inspección técnica vehicular de los vehículos mencionados en el Artículo 1º se realizará por única vez, en forma previa a la registración, con el objeto de comprobar que las características técnicas del vehículo responden a las disposiciones vigentes en materia de homologación de modelo y de seguridad vial.Ayuda