Fecha de Publicación: 02/03/2001
Página: 979-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Increméntanse en un 40% (cuarenta por ciento) las alícuotas del impuesto 
del Título 6 del Texto Ordenado 1996, en los casos en que la entidad 
aseguradora no estuviera autorizada o habilitada para desarrollar 
actividad aseguradora en el país. Dicho incremento no será aplicable a 
los seguros a que refiere el último inciso del artículo 2º de la Ley Nº 
16.426 de 14 de octubre de 1993, con la interpretación dada por la Ley Nº 
16.851 de 15 de julio de 1997.-
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