(Obligación de comunicar).
Las empresas y prestadores privados de seguridad están obligadas a
comunicar al Ministerio del Interior cualquier cambio que se produzca
respecto de la situación existente al momento de la habilitación, en un
plazo máximo de quince días a partir de producido el mismo. Todas las
modificaciones serán inscriptas en el Registro respectivo.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados en este decreto
producirá la cancelación de la inscripción, la que deberá disponerse por
resolución fundada del Ministerio del Interior.