(Medios autorizados. Prohibiciones).
4.1. Para cumplir los servicios autorizados, las empresas y
prestadores privados de seguridad sólo podrán utilizar los medios
materiales y técnicos homologados e incluidos en la autorización
correspondiente, de manera de garantizar su eficacia y evitar la
producción de daños o molestias a terceros.
4.2. El Ministerio del Interior determinará las características y
finalidades de dichos medios materiales y técnicos, que podrán ser
modificadas o anuladas en forma discrecional.
4.3. Las empresas y prestadoras privadas de seguridad y su personal
dependiente, no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo actividades
que les son propias, en actividades de carácter político o religioso, o
cuestiones relacionadas con asunto del orden laboral o gremial. Tampoco
podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas,
sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni
crear o mantener bancos de datos con tal objeto.