Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 4

   (Medios autorizados. Prohibiciones).
   4.1. Para cumplir los servicios autorizados, las empresas y
prestadores privados de seguridad sólo podrán utilizar los medios
materiales y técnicos homologados e incluidos en la autorización
correspondiente, de manera de garantizar su eficacia y evitar la
producción de daños o molestias a terceros.
   4.2. El Ministerio del Interior determinará las características y
finalidades de dichos medios materiales y técnicos, que podrán ser
modificadas o anuladas en forma discrecional.
   4.3. Las empresas y prestadoras privadas de seguridad y su personal
dependiente, no podrán intervenir, mientras estén ejerciendo actividades
que les son propias, en actividades de carácter político o religioso, o
cuestiones relacionadas con asunto del orden laboral o gremial. Tampoco
podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas,
sindicales o religiosas, o sobre la expresión de tales opiniones, ni
crear o mantener bancos de datos con tal objeto.
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