A través de la Inspección Nacional de Policía, el Ministerio del
Interior ejercerá las facultades de control, fiscalización e inspección
del funcionamiento de las empresas y prestadores privados de seguridad
habilitados, así como del personal de seguridad a cargo de éstos.
A esos efectos, podrá disponer las inspecciones a locales y oficinas
de los mismos, e incluso de aquellos lugares donde se cumplen los
servicios contratados por los interesados.
Asimismo, la Inspección Nacional de Policía podrá compulsar los libros
que llevarán (artículo 16 literal e) y disponer medidas cautelares y de
no innovar.