Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 23

   A través de la Inspección Nacional de Policía, el Ministerio del
Interior ejercerá las facultades de control, fiscalización e inspección
del funcionamiento de las empresas y prestadores privados de seguridad
habilitados, así como del personal de seguridad a cargo de éstos.
   A esos efectos, podrá disponer las inspecciones a locales y oficinas
de los mismos, e incluso de aquellos lugares donde se cumplen los
servicios contratados por los interesados.
   Asimismo, la Inspección Nacional de Policía podrá compulsar los libros
que llevarán (artículo 16 literal e) y disponer medidas cautelares y de
no innovar.
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