Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 18

   Sin perjuicio de la capacitación que pueda brindarse al personal de
seguridad privada por medio de la Escuela Nacional de Policía, facúltase
al Ministerio del Interior para habilitar centros privados para capacitar
ese personal, bajo el control del Ministerio.

                CAPITULO IV - EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES
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