Fecha de Publicación: 26/12/1996
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 15/01/1997.

Artículo 15

   (Expedición y vigencia).
   15.1. Los prestadores privados de seguridad solicitarán la licencia
especial indicada en el artículo anterior, en cada oportunidad en que
resulte necesaria para el cumplimiento de algún servicio de seguridad
específico. En tal caso, la responsabilidad será asumida por el
interesado que contrate los servicios con personal armado.
   15.2. Las empresas privadas de seguridad solicitarán las licencias
especiales para porte de armas que resulten necesarias para cumplir los
servicios de seguridad autorizados, en cantidad que en ningún caso será
superior al total del personal armado habilitado de acuerdo a la
información que surja del Registro respectivo.
   Las licencias especiales expedidas para las empresas tendrán vigencia
de un año, y se renovarán automáticamente en caso de no existir
antecedentes que lo impidan, siempre que la renovación sea solicitada por
la misma empresa.
   15.3. El plazo máximo para la expedición de las licencias especiales
para porte de armas para empresas y prestadores privados de seguridad
será de cinco días hábiles.
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