Fecha de Publicación: 03/01/1984
Página: 10-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Para ampararse en lo dispuesto en el artículo anterior, los usuarios 
deberán acreditar la condición de que no se produce en el país mediante 
certificado expedido por el Ministerio de Industria y Energía. 
 Podrá otorgarse el certificado para que los intermediarios realicen 
las importaciones cuando se trata de bienes que no pueden tener otro uso 
que el contemplado en este decreto. 
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