Fecha de Publicación: 03/11/2009
Página: 381-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 A tales efectos los sujetos obligados por la Ley Nº 18.381, efectuarán
una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo con los formularios y
parámetros establecidos en los Anexos I y II adjuntos, que son parte
integrante del presente Decreto.
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