Fecha de Publicación: 03/11/2009
Página: 381-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 484/009

Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales
a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecida
en el art. 5º de la Ley 18.381.
(2.585*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 19 de Octubre de 2009

VISTO: Que con fecha 17 de octubre de 2008, se promulgó la Ley Nº 18.381,
de acceso a la información pública.

RESULTANDO: I) Que razones de legalidad imponen el cumplimiento de las
obligaciones emanadas de la citada norma, existiendo plazos e información
mínima que debe ser cumplimentada por los sujetos obligados.

II) Que el artículo 19 de la citada norma dispone la creación de un Organo
de Control - Unidad de Acceso a la Información Pública -, en tanto que por
el artículo 21 se le encomienda la realización de acciones necesarias para
el cumplimiento de los objetivos y disposiciones establecidos en la Ley.

CONSIDERANDO: I) Que por el artículo 5º de la Ley se incorporan las
denominadas obligaciones de transparencia activa.

II) Que la transparencia activa implica una acción proactiva del Estado de
presentar información determinada como mínima sin que las personas deban
solicitarlo.

III) Que ésta es fundamental para el fortalecimiento democrático en la
medida que coadyuva en la generación de participación y confianza entre
gobernantes y gobernados.

IV) Que el artículo 32 establece el plazo perentorio de un año desde la
publicación de la Ley para que los sujetos obligados procedan a la
implementación de sus páginas web de acuerdo con las previsiones de
transparencia activa estatuidas.

V) Que el citado plazo se cumple el día 7 de noviembre de 2009.

VI) Que es necesario conocer cuál es la situación en que los sujetos
obligados se encuentran en relación con el cumplimiento de las señaladas
obligaciones.

VII) Que el citado órgano de control ha elaborado una guía de
transparencia activa que permite el desarrollo de una autoevaluación por
parte de cada sujeto obligado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exhórtase a los titulares de organismos públicos estatales y no estatales
a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia activa establecidas
en el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Artículo 2

 A tales efectos los sujetos obligados por la Ley Nº 18.381, efectuarán
una autoevaluación de sus páginas web, de acuerdo con los formularios y
parámetros establecidos en los Anexos I y II adjuntos, que son parte
integrante del presente Decreto.

Artículo 3

 La autoevaluación establecida en el artículo anterior deberá ser
presentada entre los días 28 de octubre y 3 de noviembre de 2009 ante la
Unidad de Acceso a la Información Pública.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".


		
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