Los productos sujetos al régimen general de importación no
comprendidos en el artículo anterior tributarán el Arancel Externo Común
vigente el 31 de diciembre de 1997 aprobado por el Decreto Nº 511/996 del
31 de diciembre de 1996 y modificativos, incrementado en las condiciones y
con el alcance previsto en el artículo 1º, con excepción de los siguientes
productos, cuyos items arancelarios constan en los anexos que se detallan
-que forman parte de este decreto- los que tributarán las tasas que en
cada caso se indican:
A) los productos cuyos items arancelarios constan en el Anexo IV, que
continuarán tributando las tasas equivalentes al Arancel Externo Común
vigente al 31 de diciembre de 1997;
B) los Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones, cuyos
items arancelarios constan en el Anexo V;
C) los productos que integran la lista de excepciones de nuestro país
al Arancel Externo Común, cuyos items arancelarios constan en el Anexo VI;
D) los productos exceptuados del Arancel Externo Común en virtud de su
inclusión en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", cuyos
items arancelarios constan en el Anexo VII;
E) los productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos
items arancelarios constan en el Anexo III.