Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y los
productos de los Sectores Azucarero y Automotor, cuyos items arancelarios
constan en los Anexos II y III respectivamente, que forman parte de este
Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican.