Fecha de Publicación: 02/01/1998
Página: 5-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 14/01/1998, 04/02/1998.

Artículo 2

Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y los
productos de los Sectores Azucarero y Automotor, cuyos items arancelarios
constan en los Anexos II y III respectivamente, que forman parte de este
Decreto, los que tributarán las tasas que en cada caso se indican.
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