Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 341-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer,
previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación
temporal o permanente de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores a otros productos fitosanitarios que no se encuentren
comprendidos en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
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