Fecha de Publicación: 24/12/2002
Página: 733-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Los Embajadores y Ministros que desempeñen cargos de particular 
confianza al momento de la aprobación de este Decreto, no resultarán 
afectados por lo dispuesto en el artículo 1º.
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