Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Todas aquellas empresas que envíen mercaderías a otras empresas, o que deban movilizar sus propias mercaderas o materias primas de un lugar a otro, deberán emplear, para documentar dichas operaciones o movimientos, facturas o remitos.

 Dichas documentaciones deberán contener todas las especificaciones
legales y reglamentarias. Los remitos, as como las facturas cuando
acompañan mercaderías, deberán extenderse en cuatro vas, a saber, el
original para la empresa destinataria, el duplicado para control de la
Dirección General Impositiva, el triplicado para la empresa
transportista y el cuadruplicado para la empresa remitente, pudiendo
emplearse fotocopias. Al practicarse los controles se retirar  el
duplicado, dejando las constancias del caso en las restantes vías.
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