Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   El control del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto corresponderá a la Dirección General Impositiva, a la que se faculta para requerir la colaboración de otras autoridades nacionales y municipales que deberán comunicar a la Dirección General Impositiva las constataciones que efectúen en sus procedimientos, entregando la documentación correspondiente.
Ayuda