Fecha de Publicación: 26/12/1983
Página: 456-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   Cuando la construcción se efectúe por el sistema de administración y el propietario entregue directamente los materiales, se deberán anotar por la empresa los datos respectivos. En tal situación el propietario deberá conservar en su poder las facturas correspondientes a sus adquisiciones.
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